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Normativa 18 de enero de 2026 3 min de lectura

El Reglamento (UE) 2024/573 sustituye al 517/2014: qué cambia

El nuevo Reglamento F-Gas deroga al 517/2014 desde el 11 de marzo de 2024 y acelera mucho la reducción de HFC. Esto es lo que afecta al trabajo diario de un frigorista.

El Reglamento (UE) 2024/573, de 7 de febrero de 2024, está en vigor desde el 11 de marzo de 2024 y deroga el Reglamento (UE) n.º 517/2014. No es una actualización del anterior: es una norma nueva que lo sustituye entero.

Lo que más se nota

1. La reducción de HFC se acelera mucho. El anexo VII fija la cantidad máxima que se puede introducir en el mercado de la Unión, en toneladas equivalentes de CO₂:

AñosCantidad máxima (t CO₂e)
2025 – 202642 874 410
2027 – 202921 665 691
2030 – 20329 132 097
2033 – 20358 445 713

De 2025 a 2030 la cantidad disponible se divide casi entre cinco. En la práctica: menos gas virgen, más caro, y más presión para recuperar y regenerar.

2. Dos umbrales para el control de fugas, no uno. El artículo 5 obliga a controlar fugas cuando el equipo contiene 5 toneladas de CO₂ equivalente de gases del anexo I o 1 kilogramo de gases del anexo II, sección 1 (los HFO, como el R-1234yf y el R-1234ze). Basta con superar cualquiera de los dos.

Esto se olvida a menudo y es justo lo que pasa con las mezclas nuevas. Un equipo con 2 kg de R-513A se queda en 1,26 t CO₂e, muy lejos de las cinco, pero lleva 1,12 kg de R-1234yf: hay obligación de control igual.

3. Periodicidad según la carga. De 5 a menos de 50 t CO₂e, cada doce meses. De 50 a menos de 500, cada seis. A partir de 500, cada tres. Con sistema de detección de fugas instalado, cada plazo se duplica. Y por encima de 500 t CO₂e ese sistema no es opcional: lo exige el artículo 6, y hay que comprobar que funciona al menos una vez al año.

4. Aparatos sellados herméticamente. Quedan fuera del control de fugas si están etiquetados como tales y contienen menos de 10 t CO₂e de gases del anexo I, o menos de 2 kg de gases del anexo II, sección 1. En edificios residenciales, la exención llega a 3 kg.

5. Prohibiciones de puesta en el mercado. El anexo IV lista, producto a producto y con su fecha, qué deja de poder comercializarse. Conviene mirarlo antes de presupuestar una instalación nueva, porque hay fechas que ya han pasado.

Qué hacer

  • Calcula las toneladas de CO₂ equivalente de cada instalación que lleves y apunta la periodicidad que le toca. Puedes hacerlo en la calculadora de CO₂ equivalente.
  • Revisa los equipos con mezclas con mucho HFO: puede que les toque control de fugas aunque no lleguen a las 5 toneladas.
  • Comprueba si alguna instalación pasa de 500 t CO₂e y no tiene sistema de detección.

En España

Sigue vigente el Real Decreto 115/2017, que regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y la certificación de los profesionales. Hay un real decreto nuevo en tramitación para adaptarlo al reglamento europeo, pero a fecha de hoy no está publicado en el BOE.


Fuente: Reglamento (UE) 2024/573, texto consolidado en EUR-Lex. Este artículo es un resumen divulgativo y no sustituye al texto oficial ni al asesoramiento de un técnico certificado.